jueves, 21 de abril de 2011

¿Que son las Políticas Sociolaborales?

Son políticas, acciones que intervienen directamente en el trabajo. No son políticas sociolaborales todas las sociales, ni todas las laborales, sino más bien aquellas que simultáneamente pertenecen a ambas categorías. La materia sociolaboral engloba e integra aquellos puntos de unión entre lo social y lo laboral.

Políticas sociales son todas aquellas políticas que afectan a la sociedad en su conjunto.


EN QUE CONSISTEN LAS POLITICAS SOCIOLABORALES:

Afectan directa o indirectamente a las relaciones entre los sujetos que intervienen en el mercado de trabajo. Las políticas sociolaborales , son aquella parte de las políticas sociales que de forma directa o indirecta persiguen afectar al grupo de personas que desarrollan actividades porductivas, y a los sujetos que facilitan dicho desarrollo, al mismo tiempo que influencian el desarrollo de dicha actividad.

Políticas laborales: relaciones empresario-trabajador y además todas aquellas actuaciones que afectan a los sujetos que participan en las relaciones laborales, y las personas dependientes de esto. Trabajadores por cuenta ajena y también a todas las personas que tengan un trabajo retribuido como profesión. Quedarían fuera de protección otras manifestaciones del trabajo no retribuido (estudiantes, voluntarios, trabajo reproductivo,...)

No hay una construcción estática permanente de las políticas sociolaborales, sino que pueden cambiar de forma rápida según las idealogías del momento.


ÁMBITOS DE ACTUACION DE LAS POLITICAS SOCIOLABORALES:

Dependiendo de la autoridad pública (gobiernos), que estén capacitados o tengan competencia para tomar decisiones en materia de política sociolaboral así será la misma. Estos organismos pueden ser:

1.- Internacionales: políticas públicas que o bien se adoptan a escala supraestatal o bien afectan a sujetos que afectan en tal espacio. Entre ellas: medidas relativas a la entrada y circulación de personas conforme a las disposiciones de asilo, visado e inmigración y el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, siempre con el objetivo común de eliminar las desigualdades.

2.- Nacionales: adopción de una política que afecte al ámbito nacional, deberá ser adoptada por los organismos estatales competentes, sin que exista ninguna posibilidad de que organismos de ámbitos más reducidos puedan elaborar políticas públicas sobre esas cuestiones.

3.- Regionales: competencias que asumen las Comunidades Autónomas.

4.- Locales: corporaciones locales.

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