La legislación reconoce el principio de igualdad de trato entendido como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Que es la Discriminación?
Discriminación directa: la situación en la que una persona es o ha sido tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o similar por razón de una causa de discriminación.
Discriminación indirecta: la situación en la que una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, ocasiona o puede ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de una causa de discriminación, siempre que la diferencia de trato no responda objetivamente a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de este objetivo sean adecuados, necesarios y proporcionados.
Acoso discriminatorio: cualquier conducta no deseada relacionada con una causa de discriminación, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Orden o Instrucción de Discriminar: Cualquier orden de discriminar dada a una persona por razón de una causa de discriminación se considera en todo caso discriminación.
IGUALDAD DE TRATO
El artículo 1 del nuevo Tratado de Lisboa proclama como valores fundamentales de la Unión Europea “el respeto de la dignidad humana y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres” y a cuya efectividad pretende contribuir esta propuesta de Directiva por la que se Implementa el Principio de Igualdad de Trato entre las Personas con Independencia de su Religión o Convicciones, Discapacidad Edad u Orientación Sexual.
Esta propuesta de Directiva tiene por objeto aplicar el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual fuera del ámbito laboral. La propuesta intenta crear un marco para la aplicación de la prohibición de discriminación por estas causas, estableciendo con ello un nivel mínimo homogéneo de protección en la Unión Europea.
El Estatuto de los Trabajadores garantiza la no discriminación en las relaciones laborales.
En su Artículo 17 señala de forma precisa que se considerarán nulos y sin efecto las reglas, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que discriminen a los trabajadores por razones de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social,ideas religiosas o políticas, adhesióno no a sindicatos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
En su Articulo 28, habla de la obligación del empresario a pagar la misma remuneración, tanto a hombres como a mujeres, por la prestacion de un trabajo de igual valor.
Respecto a las causas de despido, el Artículos 55 sice que éste será nulo cuando tenga por móvil a alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley.
La discriminación por razón de sexo sigue siendo la más extendida en todo el mundo laboral, según la OIT. Actualmente en la legistlación española, las actuaciones en materia de discriminación por razón de sexo tienen carácter prioritario respecto a cualquier otra por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de modo que las Direcciones Provinciales están obligadas a inicar las actuaciones inspectoras en 24 horas desde la entrada de la denuncia.
Además desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, la inspección de Trabajo puede iniciar un procedimiento de oficio ante los Juzgados de lo Social, aunque no haya extendido acta de infracción, con el objeto de corregir cuanto antes la actuación empresarial y fijar para el trabajador afectado una indemnización.
Los trabajadores afectados por una desigualdad de trato pueden presentar su denuncia por vía judicial o administrativa. La norma prevé que la carga de la prueba de los procedimiento civiles y administrativos sea compartida por laparte demandada y la demandante, para que las personas afectadas puedan demostrar su caso con más facilidad.
Si la denunciannte es una trabajadora y la causa de su reivindicación es el hecho de ser mujer, también puede entregar su denuncia en el Instituto de la Mujer, que la derivará directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario